Objeto:
Dirigidas a fomentar el empleo estable por cuenta ajena en el territorio de Castilla y León, a través de los siguientes programas:
- Programa I: Fomento de la contratación indefinida ordinaria.
- Programa II: Fomento de la contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia.
- Programa III: Fomento de la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos.
- Programa IV: Fomento de la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres.
Beneficiarios:
Trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), personas jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica que cumplan los requisitos correspondientes.
Actuaciones subvencionables :
Serán subvencionables las contrataciones, transformaciones contractuales y ampliaciones de jornada, que cumplan los requisitos establecidos en la Orden IEM/864/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, cuya fecha de inicio haya tenido lugar entre los
días 3 de octubre de 2023 y 2 de agosto de 2024, ambos inclusive.
Requisitos:
Algunos de los principales requisitos comunes a todos los programas, son los siguientes:
- La contratación, transformación contractual o ampliación de jornada se formalizará por escrito y deberá ser objeto de comunicación a la oficina pública de empleo.
- No será subvencionable la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada que se formalice para la realización de trabajos de carácter discontinuo.
- La contratación, transformación contractual o ampliación de jornada se formalizará para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León.
- Se garantizará la estabilidad de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada subvencionada, en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia (autónomo persona física), en la Comunidad de Castilla y León, por un período mínimo de dos años desde la fecha de inicio de la misma.
Para mayor información sobre el cumplimiento de los requisitos, sería necesario contactar con nosotros para estudiarlo detenidamente.
Criterios de concesión de la subvención:
Las subvenciones serán concedidas de forma directa a los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, según el orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo, mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud.
Cuantía:
Dependen del programa que aplique.
Plazo:
Desde el 22 de junio de 2024 hasta el 12 de agosto de 2024
Mas información:
Desde Subvenciona.org estamos a su disposición para gestionar íntegramente el estudio individualizado de cada caso, para determinar si aplica y a qué programa/s puede hacerlo, presentamos la solicitud y hacemos seguimiento de ésta, para conseguir su obtención.
Para ello, debe ponerse en contacto con nosotros a través del formulario, nuestro email (info@subvenciona.org) o a través de nuestros teléfonos (983 094 636 y 722 545 671)