Objeto:
Financiar proyectos empresariales dirigidos a fomentar la innovación en las pymes de Castilla y León, en centros de trabajo de Castilla y León.
Beneficiario:
Autónomos y pymes que tengan un centro de trabajo en Castilla y León.
Actuaciones subvencionables :
- Se consideran proyectos subvencionables la contratación de los servicios de asesoramiento y asistencia técnica siguientes:
- La asistencia técnica para la protección de derechos de propiedad industrial, tanto innovaciones técnicas (que pueda referirse a cualquiera de las etapas que transcurren desde la solicitud hasta la obtención o renovación de patentes y modelos de utilidad) como innovaciones de diseño (diseño industrial). No serán subvencionables los costes ligados a la obtención de marcas y nombres comerciales.
- La asistencia técnica para facilitar el acceso a las deducciones fiscales por la realización de actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) e Innovación Tecnológica (IT).
- Asesoramiento en materia de innovación y servicios de apoyo dirigidos a implantar:
- Innovación en procesos, organización de la producción y gestión empresarial.
- Innovación en diseño de producto (incluyendo envases y embalajes)
- Innovación y certificación de calidad, medioambientales, en ciberseguridad y confianza digital.
- Declaraciones ambientales de producto, con especial consideración a las cadenas de valor basadas en recursos endógenos.
- Certificaciones y diagnóstico de cumplimiento de los ODS. (Objetivos de Desarrollo Sostenible).
- Innovación a través de sistemas de vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva.
Requisitos:
- La empresa beneficiaria deberá presentar la solicitud de subvención antes de finalizar las actuaciones del proyecto solicitado.
- El servicio para el que se solicita la subvención deberá referirse a los centros de trabajo en Castilla y León.
- Que el proyecto sea viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental, de acuerdo con la documentación aportada en la solicitud.
- El asesoramiento en materia de innovación y/o servicios de apoyo a la innovación se llevarán a cabo por consultores con experiencia acreditada en la materia.
- Los proyectos deberán cumplir el principio de «no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales (principio DNSH)».
Gastos subvencionables :
- Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que resulten estrictamente necesarios, que sean efectuados con posterioridad al 4 de enero de 2023 y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.
- El gasto total subvencionable del proyecto, para resultar elegible, debe ser igual o superior a 3.000 euros.
Gastos NO subvencionables :
- En ningún caso serán subvencionables los gastos efectuados antes del 1 de enero de 2021.
- No se considerarán subvencionables los gastos acreditados en justificantes de importe individual inferior a 100 euros.
Cuantía:
- La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje fijo mínimo del 50% y un máximo del 70% sobre el coste subvencionable, en función del tamaño de la empresa, la localización del proyecto, y aspectos medioambientales y sociales.
- Se establece un límite máximo al presupuesto subvencionable de 20.000 € por cada proyecto en aquellas empresas de menos de 10 trabajadores, y de 40.000 € para las empresas entre 10 y 50 trabajadores. A efectos de este cálculo, se considerará el número total de trabajadores (a jornada completa o equivalentes) de la empresa beneficiaria en los centros de trabajo de Castilla y León a fecha de solicitud de ayuda
- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
Plazo:
Comenzará el día siguiente de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León (27 de junio de 2023) y finalizará el día de la publicación de la Convocatoria que la sustituya o la publicación del cierre de la misma.